
Corte Constitucional prohíbe los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos en Colombia
La Sala Plena declaró ajustada a la Constitución la Ley 2385 de 2024, por medio de la cual se prohíben las corridas de toros, rejoneo, novilladas y becerradas.
La Sala Plena de la Corte Constitucional de forma unánime dejó en firme y ratificó la Ley 2385 de 2024 que prohibe las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas en Colombia con el objetivo de buscar una transformación cultural con respeto de los animales.
Además, sumado a esta ley, la Corte determinó que también quedaban prohibidas las actividades sobre los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos. En ese sentido declaró inexequible el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 2385 que los excluía de dicha norma.
“TERCERO: Declarar INEXEQUIBLE la expresión “las actividades sobre los toros coleados, las carralejas y las peleas de gallos” contenida en el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 2385 de 2024″
La decisión, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, se basó en el mandato de protección y bienestar animal consagrado en la Constitución.
Cabe resaltar que para mitigar el impacto de esta decisión, la Corte difirió los efectos de esta prohibición por un período de tres años.
Este plazo, según el tribunal, tiene como objetivo permitir que se inicien los procesos de reorganización laboral y cultural correspondientes para las personas que viven o practican estas actividades.
Ley que prohíbe las corridas es constitucional
Para llegar a esta decisión, la Corte examinó el impacto fiscal de la ley que prohíbe las corridas de toros, así como su relación con la protección de la diversidad cultural, el patrimonio cultural de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión, los derechos adquiridos y la propiedad privada.
En ese sentido determinó que la ley 2385 está ajustada a la constitución y se declaró exequible.
“SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la Ley 2385 de 2024, “por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de toros, rejoneo, novilladas, becerradas, y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana”, por los cargos examinados referentes a la protección de la diversidad cultural y al patrimonio cultural de la Nación, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, y a los derechos adquiridos y propiedad privada de quienes se dedican a las actividades contempladas en esta ley", dice la comunicación oficial de la Corte.
Tomado de: Caracol Radio