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  • Lotería de Boyacá - 20- 04-2024

Juzgado falla tutela a favor de ciudadano en situación de abandono en Paz de Ariporo

Fecha: 17, May, 22

El Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, fallo a favor una Acción de Tutela interpuesta por el señor Henry Riaño Cristiano, quien actuó como agente oficioso del señor Isaías Cristiano Parra, ciudadano que vive en unas condiciones inhumanas al sol y al agua, en un lote del barrio La Esperanza del municipio de Paz de Ariporo y que padece de esquizofrenia, trastorno mental  que no le permite sobrevivir por su propios medios y su familia no tiene como garantizarle unas mejores condiciones de vida.

El fallo de este juzgado de fecha trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) resuelve lo siguiente:

PRIMERO. CONCEDER la tutela deprecada por Henry Riaño Cristiano, como agente oficioso del señor Isaías Cristiano Parra.

SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a los representantes legales del municipio de Paz de Ariporo y del departamento de Casanare, que dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, junto con la Secretaría de Salud del Departamento y Capresoca EPS, realicen un grupo de trabajo; en donde, a través de un centro, unidad, hogar, albergue o similar -no hospitalario-, garanticen un modelo de atención integral que incluya la prestación de servicios en todos los niveles de complejidad, calidad y calidez -equipo interdisciplinario-, y que le permita al señor Isaías Cristiano Parra, iniciar o continuar con el tratamiento acorde a su cuadro clínico de salud mental y las necesidades familiares y económicas expuestas en la parte motiva de esta providencia (no solamente para su estabilización, sino para su rehabilitación); para ello, obsérvese, lo reglado por la Ley de Salud Mental, inciso 4 del artículo 12, y las demás consideraciones relevantes citadas en la presente.

TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento y a Capresoca EPS, que dentro del término concedido en el numeral anterior, también como corresponsables de conformar una red integral de prestación de servicios de salud mental, participen en el grupo de trabajo junto con los entes territoriales referidos, y para los fines allí indicados.

Asimismo, Capresoca EPS, de manera particular, deberá continuar prestándole el tratamiento integral que medicamente se le prescriba y lo que posibilite el restablecimiento de la salud mental del agenciado.

CUARTO. EXHORTAR a la a la Personería Municipal de Paz de Ariporo, al Consejo Departamental de Salud Mental, y al Consejo Nacional de Salud Mental, para que, en el ámbito de sus funciones, efectúen control y vigilancia al caso particular, y se haga efectivo el tratamiento integral que se requiere.

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