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Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo ordenó adecuar de manera inmediata las carceletas de la Policía en este municipio

Fecha: 23, Apr, 21

Dicha medida se establece luego que la Defensoría del Pueblo Regional Casanare, a través de la personería Municipal de Paz de Ariporo, realizarán unas visitas de campo a dichas instalaciones, a petición de algunos internos transitorios de este sitio, que denunciaron la vulneración de sus derechos en este lugar.

Luego de los hallazgos de la visita de la Defensoría a través de la Personería Municipal, se interpuso una Acción de Tutela como medida de primera instancia ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Municipio de Paz de Ariporo, quien de inmediato solicitó se tomen las siguientes medidas:

“Ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  - INPEC, al municipio de Paz de Ariporo y al departamento de Casanare, que en el término de treinta días contados a partir del 20 de abril del año 2021 se designe y acondicione un inmueble, como centro transitorio de detención, el cual deberá estar debidamente dotado en condiciones de habitabilidad, cumpliendo con las medidas sanitarias de seguridad y de salud y con suficientes unidades sanitarias, con el fin de trasladar a las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y con sentencia condenatoria que se encuentran recluidas en la carceleta de la Estación de Polida de Paz de Ariporo., quienes pasadas 36 horas luego de su ingreso a los establecimientos de detención transitoria, no puedan ser trasladados de inmediato a un establecimiento carcelario o penitenciario a cargo del INPEC, donde cumplan la medida de aseguramiento, o la pena, esto con el fin de que cese la vulneración de sus derechos, dice el fallo.

Vencido el término anterior, se procederá a realizar el respectivo traslado de las personas privadas de la libertad que se encuentran en la carceleta de la Estación de Policía del municipio de Paz de Ariporo, al nuevo centro de reclusión que se haya adecuado, para lo cual se ordena al Departamento de Casanare y Municipio de Paz de Ariporo que a través de sus Secretarias de Salud y en coordinación con el INPEC, y previo a ejecutar dicho procedimiento, implemente un estricto protocolo de bioseguridad para descartar que dicha población sea portadora del COVID-19, e igualmente en el evento de recibir más población detenida deberá efectuarse las respectivas pruebas de verificación del virus para finalmente ser remitidos al nuevo centro de detención.

Asimismo esta medida ordena a la USPEC, al lNPEC, al municipio de Paz de Ariporo y al departamento de Casanare, que en el término de (24) horas, ponga a disposición de todas las personas que se encuentren privadas de la libertad en detención preventiva en la Estación de Policía de esta municipalidad, un kit de aseo personal, colchoneta, almohada y cobija, gel antibacterial y tapabocas, así como que se realicen revisiones constantes de temperatura, y se practique la desinfección permanente de las instalaciones, donde actualmente se encuentran recluidos y del lugar donde posteriormente serán trasladados.

De igual manera ordena a la USPEC, al lNPEC, al municipio de Paz de Ariporo y al departamento de Casanare, que en el término de doce (12) horas, proceda a suministrar la alimentación de todas las personas que se encuentren privadas de la libertad en la Estación de Policía de esta municipalidad.

Ordenar al municipio de Paz de Ariporo, que en el término de veinticuatro (24) horas, verifique el estado de afiliación al sistema de seguridad social de todas las personas que se encuentran privadas en la libertad en la Estación de Policía de este municipio, y practique la afiliación a régimen subsidiado de aquellos que no se encuentren incluidos en el Sistema de Seguridad Social, teniendo en cuenta que una vez la persona sea trasladada a un establecimiento penitenciario y carcelario del orden nacional, aplicará lo dispuesto en la normatividad vigente respecto a la prestación  de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad  bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC. Siendo obligación de ésta, la USPEC y del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad realizar las gestiones para garantizar la atención en salud de la población a su cargo”.

La medida señala que contra esta decisión procede el recurso de impugnación.

 

Carceleta Pza 2 Carceleta Pza 1
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