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Ley seca, prohibiciones y restricciones este fin de semana en Paz de Ariporo por las elecciones presidenciales

Fecha: 23, Jun, 26

Conozca las medidas establecidas en el municipio de Paz de Ariporo, con el fin de garantizar el orden público para las elecciones de este domingo.

La Administración Municipal emitió el Decreto Nro. 300.21-088 del 17 de Junio de 2026, "Por medio del cual se disponen medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público y la seguridad en el municipio de Paz de Ariporo, con ocasión de las elecciones de presidencia y vicepresidencia de la república, que se realizarán el día 21 de junio de 2026."

Estas son las medidas establecidas por este decreto:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: El presente Decreto tiene por objeto adoptar medidas transitorias para preservar la seguridad, la tranquilidad y el orden público en el municipio de Paz de Ariporo Casanare para garantizar el normal desarrollo de las elecciones de
Presidencia y Vicepresidencia de la República (segunda vuelta) que se realizarán el día 21 de junio de 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán aplicables en todo el territorio del municipio de Paz de Ariporo Casanare, tanto en el casco urbano como en el sector rural, incluyendo corregimientos, veredas, centros poblados y todos los lugares habilitados como puestos de votación.

ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR LA MEDIDA DE LEY SECA. Prohíbase la venta, expendio, suministro y consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos al público y en establecimientos de comercio ubicados en la jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo Casanare, desde las seis de la tarde (6.00 p.m.) del sábado 20 de junio de 2026, hasta las doce del mediodía (12:00 m.) del lunes 22 de junio de 2026.
PARAGRAFO: La Policía Nacional y las autoridades de policía procederán al cierre temporal de los establecimientos que incumplan esta disposición, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO CUARTO: PROHIBICIÓN DE PORTE DE ARMAS: Prohíbase el porte de armas de fuego, armas traumáticas, armas blancas y objetos contundentes durante el término de vigencia del presente Decreto, salvo para los miembros de la Fuerza Pública y organismos de seguridad del Estado en ejercicio de sus funciones cuando su porte no esté justificado por razones laborales o de oficio.

ARTÍCULO QUINTO: RESTRICCIÓN AL TRANSPORTE DE ESCOMBROS, CILINDROS Y ELEMENTOS SIMILARES. Prohíbase el Transporte, Movilización, y cargue de escombros materiales, residuos voluminosos, cilindros de gas, materiales inflamables, así como la realización de trasteos y elementos que puedan ser utilizados para alterar el orden público durante la vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO: PROHIBICIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA. Durante la vigencia del presente Decreto se prohíbe la instalación de nueva propaganda política, perifoneo, publicidad móvil, concentraciones proselitistas y cualquier actividad que pueda influir indebidamente en el elector.

ARTÍCULO SEPTIMO: PROTECCIÓN DE LOS PUESTOS DE VOTACIÓN. La Policía Nacional dispondrá de anillos de seguridad alrededor de los puestos de votación para garantizar la tranquilidad, el orden y la seguridad de los electores y del material electoral.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se prohíbe el parqueo a vehículos no autorizados en las áreas perimetrales de los puestos de votación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Excepciones: Quedan exceptuados de esta medida los vehículos automotores pertenecientes a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio Público, la fuerza pública y demás organismos de Seguridad del Estado.

ARTÍCULO OCTAVO: PROHIBICIÓN DEL USO DE CELULARES Y CÁMARAS EN LOS PUESTOS DE VOTACIÓN. Durante las jornadas electorales previstas no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, entre las 08.00 a.m. y las 4:00 p.m. "Excepcionalmente, podrán hacer uso de dichos dispositivos los medios de comunicación debidamente identificados y los funcionarios del Ministerio Público, esto es, los miembros de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías, así como los servidores de otros órganos de control o de la Fiscalía General de la Nación que hayan sido designados para la vigilancia electoral el día de la votación o que deban cumplir actos propios de sus competencias." de conformidad al Artículo 1 del Decreto 211 de 2026, por medio del cual se Modifica el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026.

ARTÍCULO NOVENO. PROHIBICIÓN DEL USO DE EQUIPOS ELECTRÓNICAS POR LOS TESTIGOS Y OBSERVADORES ELECTORALES. Los testigos electorales debidamente acreditados y los observadores electorales autorizados podrán ingresar a los puestos de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o dispositivos de grabación de voz y video. No obstante, entre las 8:00 am. y las 4:00 p.m., no podrán hacer uso de dichos dispositivos dentro del puesto de votación de conformidad al Artículo 2 del Decreto 211 de 2026.

ARTÍCULO DECIMO. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE PERMISOS PARA EVENTOS PÚBLICOS Suspéndase durante la vigencia del presente Decreto cualquier permiso otorgado para la realización de eventos públicos, espectáculos, ferias, fiestas o reuniones masivas en el Municipio de Paz de Ariporo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Adoptar la medida temporal de restricción a la circulación de motocicletas con parrillero hombre, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado veinte (20) de junio de 2026, hasta las seis (06:00 am.) del día lunes veintidós (22) de Junio de 2026.

PARÁGRAFO: Exceptuar de la restricción señalada en el artículo anterior, a los siguientes acompañantes, siempre y cuando se acredite la calidad del mismo:

a. Personal perteneciente a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.

b. Personal perteneciente a las empresas de seguridad privada en ejercicio de sus labores y en el movimiento de su residencia al lugar de prestación y viceversa, quienes deberán portar las correspondientes identificaciones pertinentes que incluyen, carné y uniforme definido por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada para prestar el servicio.

c. Personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite movilidad, debidamente acreditado conforme con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto dará lugar a la imposición de las medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y legales a que haya lugar.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Comuníquese el presente decreto a la Policía Nacional y a la Inspección de Policía.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. PUBLICIDAD: Ordenar a la profesional de prensa del municipio de Paz de Ariporo Casanare, la publicación del presente acto administrativo para difusión y conocimiento de la comunidad en general.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y tiene carácter temporal conforme a los términos aquí establecidos y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
 

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